martes, 12 de enero de 2010

Preguntas y respuestas sobre el acogimiento familiar


¿Qué es el acogimiento familiar?
Acoger significa recibir en el propio hogar a menores que por distintos motivos han tenido que ser separados de su familia, evitando con ello su estancia en centros residenciales.

¿Qué aporta el Acogimiento Familiar a un/a menor?
-Atención, apoyo y un cuidado mas personalizado, ofreciendo la posibilidad de integrar al/la menor como un miembro más de la familia, y favoreciendo con ello su desarrollo pleno.
-No romper los lazos con su familia biológica a pesar de la problemática de ésta.

¿Qué aporta el Acogimiento Familiar a los acogedores?

La ilusión de incorporar un miembro más al grupo familiar, sabiendo que se le está prestando una estabilidad y ayuda al/la menor.

¿Qué aporta a la Familia Biológica?
La tranquilidad de saber que mientras dura su situación problemática, su hijo/a está bien atendido/a.

¿Cuánto tiempo puede estar un/a menor con una familia acogedora?

Depende de la modalidad de acogimiento, esto es, de la situación y necesidades del/la menor; puede durar desde unos meses hasta la mayoría de edad del/la menor o su emancipación.

¿Un acogimiento implica la representación legal del/la menor?
No, un acogimiento dota a la familia acogedora de autonomía respecto de las funciones derivadas del cuidado y la atención del/la menor, pero no respecto a su representación legal, ya que la tutela corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. En algunos casos concretos, y en base al interés del/la menor, se podrá otorgar a la familia acogedora ciertas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades.

¿El Acogimiento es como la adopción?
No, puesto que la familia acogedora no asume la representación legal del/la menor y se intenta que éste/a no rompa el vínculo con la familia biológica.

¿Una persona soltera puede acoger a un/a niño/a?
Por supuesto, una persona soltera puede ser acogedor/a. Del mismo modo, también pueden ser familias acogedores las familias monoparentales, homoparentales y matrimonios o parejas de hecho con o sin hijos.

¿Qué menores están propuestos/as para acogimiento?

Niños y niñas de 0 a 17 años provenientes de centros de protección y de situaciones de riesgo con sus familias. Puede tratarse de niños y niñas solos, o de grupos de hermanos.

¿Con qué ayudas cuentan las familias para atender el Acogimiento Familiar?
Cuentan con dos tipos de ayudas. De un lado, el apoyo continuo mientras dure el acogimiento por parte del Equipo Técnico del Programa de Cruz Roja Española y de sus voluntarios/as. De otro, las ayudas sociales que existen dependiendo de la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la familia acogedora y de las características del/la menor.

¿Puedo conocer a otras familias acogedoras?

Desde Cruz Roja consideramos de gran importancia crear espacios donde las distintas familias acogedoras puedan compartir experiencias, ampliar conocimientos y apoyarse mutuamente. Por ello, durante la formación de familias solicitantes invitamos a la participación de antiguas familias acogedoras. Del mismo modo, cada año, se celebran distintos encuentros entre las familias.

¿Qué pasos hay que seguir para acoger a un/a menor?

Debe presentarse una solicitud que podrá recogerse en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Almería o en la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española.
Tras entregar la documentación requerida, será obligatorio que el solicitante o solicitantes, cuando se trate de una pareja o matrimonio, acudan a un curso de formación y participen en el proceso de valoración de idoneidad.

¿En qué consiste una valoración de idoneidad?
Cruz Roja Española, a través del Equipo Técnico de Acogimiento Familiar realiza un estudio detallado de la familia o persona que solicita realizar un acogimiento, con el fin de valorar su idoneidad o no para hacerse cargo de un/a menor. Este estudio consiste en una serie de entrevistas en las que se recoge información sobre su situación personal, sanitaria, motivaciones, capacidades educativas y medio social, además de realizarse al menos una visita al domicilio del/los solicitantes. Una vez valorada la idoneidad, esta debe ser ratificada por la Entidad Pública.

¿Desde el primer día que conozco al/la menor ya empieza el acogimiento?
Como fase previa al acogimiento hay una fase llamada “Acoplamiento”, destinado a que el/la menor y la familia seleccionada puedan conocerse, adaptarse y acercarse mutuamente. En esta etapa -que se considera de gran importancia- se trabajará la consolidación del Acogimiento. Así, se inician unos primeros contactos (pasar unas horas juntos, un día completo, un fin de semana...), cuyo desarrollo y duración irá en función de las características del/la menor y la familia.

¿En que consiste la etapa de seguimiento del acogimiento?

Por seguimiento entendemos las actuaciones que se encaminan a comprobar el correcto funcionamiento del acogimiento y desarrollo del/la menor, así como, las actuaciones de ayuda, asesoramiento e intervención con la familia. Este seguimiento se puede desarrollar por medio de contactos telefónicos, visitas domiciliarias o visitas en la propia Asamblea de Cruz Roja. El desarrollo y duración del seguimiento irá en función de la modalidad del acogimiento y de las necesidades del/la menor o de la familia.

¿Qué pasa si el acogimiento familiar fracasa?

Para la correcta adaptación del/la menor y la familia cobra una especial relevancia la fase de acoplamiento y de seguimiento, donde el equipo técnico de Acogimiento Familiar de Cruz Roja Española apoyará a ambas partes en el proceso, contándose además, con el respaldo de la Entidad Pública. No obstante, si llegan a surgir problemas que puedan perjudicar al/la menor o a la familia acogedora, puede llegar a paralizarse.

¿De dónde provienen los/as menores que proponen para el acogimiento familiar?

Los menores pueden ser españoles o tener su origen en otros países, aunque siempre serán residentes en territorio nacional. Algunos están en centros de acogida y otros provienen directamente de sus familias.

¿Puedo solicitar el acogimiento de un/a menor con determinadas características?

Las familias solicitarán oficialmente la modalidad de acogimiento para la que se sienten preparados y motivados (simple, permanente o de urgencia), así como si están dispuestos a acoger a un/a menor con determinadas circunstancias:
- Rango de edad
- Menor sólo/a o grupo de hermanos
- Que padezca alguna enfermedad crónica
- Portador/a de VIH o enfermo de SIDA
- Antecedentes hereditarios de riesgo
- Poseer alguna discapacidad (física, psíquica o sensorial)
Cualquier otra característica como etnia, sexo o aspecto físico, podrá ser tenida en cuenta en la valoración posterior.

¿Tengo necesariamente que conocer a la familia biológica del/la menor?
No tiene por qué producirse contacto, manteniéndose al mismo tiempo la privacidad de datos por parte de ambas familias. Se precisará o no la conveniencia del contacto y su frecuencia, dependiendo del consentimiento o no de la familia acogedora, de que no resulte perjudicial para el/la menor y de que se estime como adecuado de cara al retorno con la familia de origen.

¿Supone alguna obligación el acogimiento?

Sí, ya que la familia acogedora tiene la obligación de asegurar un correcto desarrollo integral del menor (físico, cognitivo y emocional).
Deberá además colaborar con el Servicio de Protección de Menores y con Cruz Roja Española en el seguimiento del Acogimiento, informando de cualquier incidencia en la convivencia que afecte al desarrollo del/la menor. Igualmente deberá respetar el régimen de visitas del/la menor con su familia biológica -salvo en los caso en que estas estuvieran limitadas o desaconsejadas-, con la finalidad de favorecer el apego y vinculación del/la menor con sus padres de forma que, cuando sea posible, estos puedan volver a hacerse cargo de su hijo/a.

¿Dónde se puede obtener más información?

En el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, ubicada en C/ Real nº 5, o bien en la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española, en Parque Nicolás Salmerón, nº 28. Teléfono: 950 25 71 66. Almería.

Modalidades de acogimiento familiar

El acogimiento familiar presenta diferentes modalidades en función de dos criterios:

En función del núcleo familiar en el que se va a producir el acogimiento:

- Acogimiento en Familia Extensa: Es aquél en el que existe una relación de parentesco con consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, entre el/la menor y los solicitantes de acogimiento.

- Acogimiento en Familia Ajena: Es aquél en el que no existen los lazos de parentesco antes mencionados. Procederá cuando no sea posible el acogimiento en la familia extensa del/la menor, bien por inexistencia de parientes interesados en su constitución o por la falta de idoneidad de éstos.

En función del tiempo de duración del mismo: simple, urgencia y permanente;

- Acogimiento simple: en el que está previsto que el/la menor vuelva con su familia en un tiempo establecido o que pase a otra medida más estable de protección, siendo aconsejable que exista una continuidad en las relaciones del/la menor con su familia biológica, si éstas son posibles. Tiene una duración máxima prevista de uno a dos años.

- Acogimiento permanente: es aquel en el que no hay previsión de retorno del/la menor a su núcleo familiar de origen y, por tanto, resulta aconsejable dotar al acogimiento de una mayor estabilidad. Así, el periodo de tiempo de convivencia con la familia acogedora es indefinido, prolongándose en determinados casos hasta que el/la menor alcanza su mayoría de edad o su emancipación.

- Acogimiento de urgencia: es una modalidad en la que se trata dar respuesta a situaciones de emergencia, que requieren una separación inmediata del/la menor de su núcleo familiar y evitar su ingreso en un centro residencial (es exclusivo para menores de 0 a 6 años), a la vez que se estudia, se valora y se decide cuál será la alternativa estable más adecuada para éste/a. Tendrá una duración máxima de 6 meses, llegando a los 9 meses en circunstancias excepcionales.

Origen del programa de acogimiento familiar de Cruz Roja Española


Cruz Roja Española establece como estrategia “procurar una respuesta integral a las necesidades que presenta la infancia más vulnerable de nuestro entorno, velando por los intereses de los niños y de las niñas más desfavorecidos, protegiendo sus derechos fundamentales y reforzando tanto sus capacidades, como las que ofrece su entorno inmediato”.


En éste sentido, Cruz Roja Española en Almería dentro de su Programa de Infancia en Dificultad Social, firmó en el año 2005 un convenio de colaboración con la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social para la gestión del Programa de Acogimiento Familiar de Menores en Almería capital y provincia. De este modo, dicho programa se enmarca dentro del espacio de intervención con los menores que están bajo la acción protectora de la Administración Pública.


En el Programa de Acogimiento Familiar se pretende dar respuesta a las necesidades de determinados niños y niñas que no pueden ser atendidos adecuadamente por sus padres o tutores, por medio de la convivencia e integración en otro núcleo familiar, donde puedan recibir una atención integral. De este modo, el acogimiento familiar es una alternativa de convivencia frente a un internamiento residencial, ya que supone la plena integración del niño/a en la vida de la familia que lo acoge, que se compromete a tenerlo/a consigo, cuidar/a y educar/a como si fuese un miembro más, favoreciendo su desarrollo. Así, el compromiso social y el sentido de voluntariedad de las familias acogedoras se convierten en dos elementos indispensables del acogimiento.


De la misma manera, el acogimiento familiar se concibe como una medida complementaria y no como una sustitución de la familia biológica (como ocurre en la adopción), dado que se pretende, no sólo dar respuestas a las necesidades del/la menor, sino también ayudar a la familia biológica a la superación de la problemática que desencadenó la separación del/la menor.


A nivel legal pueden ser familias acogedoras todas las personas mayores de edad, residentes en algún municipio de la Comunidad Autónoma andaluza, siempre y cuando no sean solicitantes de adopción, tanto nacional como internacional. Así, teniendo en cuenta estas excepciones, pueden ser familias acogedoras, toda aquellas personas o familias que estén dispuestas a ofrecer cariño, estabilidad y educación a niños y niñas en dificultad.


En todo momento las familias cuentan con el apoyo del equipo técnico especializado de Cruz Roja Española en Almería, así como con el especial reconocimiento de ser el único recurso capaz de proporcionar a los niños y niñas durante una etapa de su vida, algo que necesitan para crecer y ser felices: un entorno familiar.