martes, 12 de enero de 2010

Preguntas y respuestas sobre el acogimiento familiar


¿Qué es el acogimiento familiar?
Acoger significa recibir en el propio hogar a menores que por distintos motivos han tenido que ser separados de su familia, evitando con ello su estancia en centros residenciales.

¿Qué aporta el Acogimiento Familiar a un/a menor?
-Atención, apoyo y un cuidado mas personalizado, ofreciendo la posibilidad de integrar al/la menor como un miembro más de la familia, y favoreciendo con ello su desarrollo pleno.
-No romper los lazos con su familia biológica a pesar de la problemática de ésta.

¿Qué aporta el Acogimiento Familiar a los acogedores?

La ilusión de incorporar un miembro más al grupo familiar, sabiendo que se le está prestando una estabilidad y ayuda al/la menor.

¿Qué aporta a la Familia Biológica?
La tranquilidad de saber que mientras dura su situación problemática, su hijo/a está bien atendido/a.

¿Cuánto tiempo puede estar un/a menor con una familia acogedora?

Depende de la modalidad de acogimiento, esto es, de la situación y necesidades del/la menor; puede durar desde unos meses hasta la mayoría de edad del/la menor o su emancipación.

¿Un acogimiento implica la representación legal del/la menor?
No, un acogimiento dota a la familia acogedora de autonomía respecto de las funciones derivadas del cuidado y la atención del/la menor, pero no respecto a su representación legal, ya que la tutela corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. En algunos casos concretos, y en base al interés del/la menor, se podrá otorgar a la familia acogedora ciertas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades.

¿El Acogimiento es como la adopción?
No, puesto que la familia acogedora no asume la representación legal del/la menor y se intenta que éste/a no rompa el vínculo con la familia biológica.

¿Una persona soltera puede acoger a un/a niño/a?
Por supuesto, una persona soltera puede ser acogedor/a. Del mismo modo, también pueden ser familias acogedores las familias monoparentales, homoparentales y matrimonios o parejas de hecho con o sin hijos.

¿Qué menores están propuestos/as para acogimiento?

Niños y niñas de 0 a 17 años provenientes de centros de protección y de situaciones de riesgo con sus familias. Puede tratarse de niños y niñas solos, o de grupos de hermanos.

¿Con qué ayudas cuentan las familias para atender el Acogimiento Familiar?
Cuentan con dos tipos de ayudas. De un lado, el apoyo continuo mientras dure el acogimiento por parte del Equipo Técnico del Programa de Cruz Roja Española y de sus voluntarios/as. De otro, las ayudas sociales que existen dependiendo de la modalidad de acogimiento, de las necesidades de la familia acogedora y de las características del/la menor.

¿Puedo conocer a otras familias acogedoras?

Desde Cruz Roja consideramos de gran importancia crear espacios donde las distintas familias acogedoras puedan compartir experiencias, ampliar conocimientos y apoyarse mutuamente. Por ello, durante la formación de familias solicitantes invitamos a la participación de antiguas familias acogedoras. Del mismo modo, cada año, se celebran distintos encuentros entre las familias.

¿Qué pasos hay que seguir para acoger a un/a menor?

Debe presentarse una solicitud que podrá recogerse en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Almería o en la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española.
Tras entregar la documentación requerida, será obligatorio que el solicitante o solicitantes, cuando se trate de una pareja o matrimonio, acudan a un curso de formación y participen en el proceso de valoración de idoneidad.

¿En qué consiste una valoración de idoneidad?
Cruz Roja Española, a través del Equipo Técnico de Acogimiento Familiar realiza un estudio detallado de la familia o persona que solicita realizar un acogimiento, con el fin de valorar su idoneidad o no para hacerse cargo de un/a menor. Este estudio consiste en una serie de entrevistas en las que se recoge información sobre su situación personal, sanitaria, motivaciones, capacidades educativas y medio social, además de realizarse al menos una visita al domicilio del/los solicitantes. Una vez valorada la idoneidad, esta debe ser ratificada por la Entidad Pública.

¿Desde el primer día que conozco al/la menor ya empieza el acogimiento?
Como fase previa al acogimiento hay una fase llamada “Acoplamiento”, destinado a que el/la menor y la familia seleccionada puedan conocerse, adaptarse y acercarse mutuamente. En esta etapa -que se considera de gran importancia- se trabajará la consolidación del Acogimiento. Así, se inician unos primeros contactos (pasar unas horas juntos, un día completo, un fin de semana...), cuyo desarrollo y duración irá en función de las características del/la menor y la familia.

¿En que consiste la etapa de seguimiento del acogimiento?

Por seguimiento entendemos las actuaciones que se encaminan a comprobar el correcto funcionamiento del acogimiento y desarrollo del/la menor, así como, las actuaciones de ayuda, asesoramiento e intervención con la familia. Este seguimiento se puede desarrollar por medio de contactos telefónicos, visitas domiciliarias o visitas en la propia Asamblea de Cruz Roja. El desarrollo y duración del seguimiento irá en función de la modalidad del acogimiento y de las necesidades del/la menor o de la familia.

¿Qué pasa si el acogimiento familiar fracasa?

Para la correcta adaptación del/la menor y la familia cobra una especial relevancia la fase de acoplamiento y de seguimiento, donde el equipo técnico de Acogimiento Familiar de Cruz Roja Española apoyará a ambas partes en el proceso, contándose además, con el respaldo de la Entidad Pública. No obstante, si llegan a surgir problemas que puedan perjudicar al/la menor o a la familia acogedora, puede llegar a paralizarse.

¿De dónde provienen los/as menores que proponen para el acogimiento familiar?

Los menores pueden ser españoles o tener su origen en otros países, aunque siempre serán residentes en territorio nacional. Algunos están en centros de acogida y otros provienen directamente de sus familias.

¿Puedo solicitar el acogimiento de un/a menor con determinadas características?

Las familias solicitarán oficialmente la modalidad de acogimiento para la que se sienten preparados y motivados (simple, permanente o de urgencia), así como si están dispuestos a acoger a un/a menor con determinadas circunstancias:
- Rango de edad
- Menor sólo/a o grupo de hermanos
- Que padezca alguna enfermedad crónica
- Portador/a de VIH o enfermo de SIDA
- Antecedentes hereditarios de riesgo
- Poseer alguna discapacidad (física, psíquica o sensorial)
Cualquier otra característica como etnia, sexo o aspecto físico, podrá ser tenida en cuenta en la valoración posterior.

¿Tengo necesariamente que conocer a la familia biológica del/la menor?
No tiene por qué producirse contacto, manteniéndose al mismo tiempo la privacidad de datos por parte de ambas familias. Se precisará o no la conveniencia del contacto y su frecuencia, dependiendo del consentimiento o no de la familia acogedora, de que no resulte perjudicial para el/la menor y de que se estime como adecuado de cara al retorno con la familia de origen.

¿Supone alguna obligación el acogimiento?

Sí, ya que la familia acogedora tiene la obligación de asegurar un correcto desarrollo integral del menor (físico, cognitivo y emocional).
Deberá además colaborar con el Servicio de Protección de Menores y con Cruz Roja Española en el seguimiento del Acogimiento, informando de cualquier incidencia en la convivencia que afecte al desarrollo del/la menor. Igualmente deberá respetar el régimen de visitas del/la menor con su familia biológica -salvo en los caso en que estas estuvieran limitadas o desaconsejadas-, con la finalidad de favorecer el apego y vinculación del/la menor con sus padres de forma que, cuando sea posible, estos puedan volver a hacerse cargo de su hijo/a.

¿Dónde se puede obtener más información?

En el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, ubicada en C/ Real nº 5, o bien en la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española, en Parque Nicolás Salmerón, nº 28. Teléfono: 950 25 71 66. Almería.

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